Manual de Usuario - RES
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El Directorio Común se concibe como un Inventario de información sobre la estructura orgánica de la Administración Pública, y sus oficinas de atención ciudadana. Es decir, es un catálogo de las unidades orgánicas, organismos públicos, y oficinas de registro y atención al ciudadano de la Administración.
 
Este Inventario queda soportado legalmente en el artículo 9 del Real Decreto 4/2010 (Esquema Nacional de Interoperabilidad). En este sentido, la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), con el fin de dar respuesta a los requisitos anteriores, ha puesto en marcha las medidas adecuadas para la construcción del Directorio Común. El Directorio Común se construye como un inventario de información, con una capa de servicios para asegurar la adecuada gestión de la misma, garantizando: