El Directorio Común se concibe como un Inventario de información sobre la estructura orgánica de la Administración Pública, y sus oficinas de atención ciudadana. Es decir, es un catálogo de las unidades orgánicas, organismos públicos, y oficinas de registro y atención al ciudadano de la Administración.
Este Inventario queda soportado legalmente en el artículo 9 del Real Decreto 4/2010 (Esquema Nacional de Interoperabilidad). En este sentido, la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), con el fin de dar respuesta a los requisitos anteriores, ha puesto en marcha las medidas adecuadas para la construcción del Directorio Común. El Directorio Común se construye como un inventario de información, con una capa de servicios para asegurar la adecuada gestión de la misma, garantizando:
El acceso a la información, a través de un sistema de información dedicado, donde esta información puede consultarse y actualizarse.
Este sistema reside en la SGAD, que se responsabiliza de su gestión y mantenimiento.
La actualización y la coherencia de la información, disponiendo de mecanismos técnicos y formales que permitan mantener la información actualizada frente a los cambios que esta pueda sufrir.
En este sentido, el Directorio Común se enmarca en un modelo cooperativo de corresponsabilidad, aglutinando los datos de las diferentes Administraciones colaboradoras a través de una red de fuentes responsables, que envían la información en base a un acuerdo bilateral de colaboración entre la SGAD y la Administración participante.
Cada Administración colaboradora será proveedora de los datos de su ámbito de competencias, siendo responsable de su actualización, calidad, y veracidad. Asimismo, podrá consumir todos los datos de las Administraciones restantes, garantizando así los requisitos de interoperabilidad establecidos en el Real Decreto.
Los ciudadanos, a través de los portales públicos (por ejemplo, 060), podrán consultar la información del Directorio, de acuerdo a las condiciones que se establezcan con las Administraciones proveedoras.
La gestión de la codificación única de las unidades y oficinas reside en el propio Directorio.